Sección
Plan de arranque
🔎 Análisis
📚 Detalle técnico
Empalme · Sector Justicia · Presidencia 2026-2030
Corte de la información: 17 de julio de 2026
48 decisiones que habilitan la operación del sector, ordenadas por el momento en que deben ejecutarse: del primer día al primer año.
Adoptar medidas administrativas inmediatas con respecto de los funcionarios vinculados a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Esto, en atención a la forma en que se están concediendo las licencias para la siembra de semillas y cultivos de cannabis.
Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia de hacinamiento carcelario.
Verificar las cuentas no fenecidas por parte de la Contraloría por concepto de los estados contables presentados en la vigencia 2025.
Evaluación de personal de libre nombramiento y remoción; así como personal vinculado por OPS
Instalar un Puesto de Mando Sectorial de los primeros 100 días con tablero semanal de decisiones, contratos, litigios, ECI y continuidad de servicios.
Adoptar protocolo de continuidad de mando, custodia, traslados y sustitución de responsables durante la transición.
Preservar respaldos, bitácoras y accesos privilegiados de sistemas registrales y adoptar plan de estabilización de las 195 ORIP.
Crear una Unidad de Seguimiento Legislativo Sectorial con reporte semanal de proyectos, conceptos, ponencias y riesgos de archivo.
En vista del riesgo cierto de que se suspenda la prestación del servicio de atención en salud en los centros de reclusión administrados por el Inpec a partir del 01 de agosto de 2026, se recomienda que el gobierno entrante, aún antes de iniciar funciones, denuncie públicamente la situación y el riesgo que supone para la continuidad de la atención en salud a los reclusos que se confié su administración a la Nueva E.P.S.; institución que carece de la capacidad operativa para garantizar una adecuada red de prestadores a nivel nacional en todos los establecimientos de reclusión.
Iniciar tempranamente la elaboración de los estudios previos y demás insumos necesarios para el desarrollo de un proceso de licitación pública dirigido a la contratación del servicio de alimentación de la PPL, en el que se promueva la libre concurrencia, la efectiva pluralidad de oferentes y la prestación del servicio en las condiciones de calidad exigidas por la Corte Constitucional.
Adelantar la revisión del estado de los contratos que tienen por objeto obras de construcción de nuevos cupos y la ampliación de los existentes, así como la adecuación de la infraestructura penitenciaria, y que han sido relacionados como hallazgos de connotación fiscal, penal y disciplinaria en los más recientes informes de la Contraloría General de la República. En especial, resulta necesario determinar si están dados los supuestos para proceder a la declaratoria de caducidad contractual, a la imposición de multas conminatorias o, finalmente, a la declaratoria de incumplimiento y a su liquidación. Adicionalmente, debe verificarse el estado de vigencia de las pólizas y demás garantías de cumplimiento. Esta tarea resulta particularmente urgente tratándose de aquellos proyectos que registran mayores niveles de atraso y/o vicisitudes de mayor entidad, como el ERON de Itagüí, donde la Contraloría identificó un presunto detrimento superior a los 30.000 millones de pesos, o el establecimiento de reclusión de Buga (Valle del Cauca), en el que más de 700 cupos están pendientes de entrar en operación por ausencia de las zonas necesarias para garantizar los servicios que requiere la PPL.
Elaborar una relación de todas las órdenes dadas por los jueces de tutela a la USPEC con ocasión de los recursos de amparo constitucional promovidos contra la entidad, así como de su grado de cumplimiento. En especial, deben destacarse las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el contexto de la declaratoria, ampliación y reiteración del estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión. Tal es el caso, a modo de ejemplo, de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-762 de 2015, en la que se ordenó a la Uspec reevaluar la capacidad real de los centros de reclusión a partir de los criterios técnicos fijados en la anotada providencia.
Verificar el efectivo suministro de agua potable en la totalidad de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en especial en aquellos centros penitenciarios y carcelarios que han sido objeto de fallo de tutela en los que se ordena garantizar el suministro. Debe prestarse especial atención a las cárceles de Combita, La Dorada y Puerto Triunfo; cárceles en las que ya se ejecutaron cuantiosas adecuaciones y, sin embargo, continúan sin contar con el servicio de agua. Este levantamiento de información permitirá a la Uspec, cuando menos, tener presente cuáles son las locaciones en las que debe proceder a la adquisición de agua en bloque, esto es, mediante el servicio de carrotanques.
Reevaluar las opciones tecnológicas disponibles para el servicio de vigilancia electrónica de las penas de prisión domiciliaria y de las detenciones domiciliarias, de modo que, a diciembre de 2026 -fecha en la que vence el actual contrato de “brazaletes” electrónicos, se pueda adoptar una decisión técnicamente fundada acerca de la continuidad de esta tecnología o su remplazo por opciones menos onerosas (piénsese, v.g., en aplicaciones de reconocimiento fácil y empleo de GPS de teléfonos celulares).
Conformar durante el empalme un equipo jurídico que inventaríe y examine individualmente los actos expedidos en desarrollo de la “Paz Total” y prepare, para el 7 de agosto, las derogatorias, modificaciones o medidas de transición jurídicamente procedentes.
Consolidar los expedientes de extradición con concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia y las entregas aplazadas o condicionadas; revisar cada caso y preparar las decisiones presidenciales y el cronograma de entrega que correspondan.
Expedir una directiva que establezca la representación permanente del Ministerio en los órganos de dirección del INPEC y la USPEC, con matriz de riesgos, alertas contractuales e informes periódicos, respetando su autonomía administrativa.